RELACION DE LA CRIMINOLOGIA CON OTRAS CIENCIAS (I).
Derecho Penal. Derecho Procesal-Penal. Derecho Penitenciario. Criminalística.

I.- DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA.
El Derecho Penal es el origen de muchas ciencias: Derecho Penitenciario, Criminología (Más independiente del Derecho Penal que el anterior)…
Ciencias Penales:
*Normativas: Derecho Penal, Der. Penitenciario, Der. Procesal-Penal.
*Explicativas o causales:
Criminalística. Descubrir al delincuente y demostrar la comisión de un delito.
Criminalística. Descubrir al delincuente y demostrar la comisión de un delito.
Criminología. Investigar al delincuente y adaptarlo a la sociedad.
El Derecho Penal entiende que la Criminología estudia el delito como parte de la problemática interna de la sociedad (no tiende a lo normativo).
Existen dos vertientes en Criminología:
-Vertiente Antropológica.
-Sociología Criminal.
Antón Oneca: Criminología = Ciencia empírica, interdisciplinar, que estudia el delito no desde la norma, sino como fenómeno colectivo, atendiendo además a la personalidad del delincuente. Además, estudia la aplicación práctica y eficaz de la pena.
Comparada con el Derecho Penal es una ciencia joven. Nace en el último tercio del s. XIX a partir del libro de Lombroso “L’uomo delinquente” (El Hombre Delincuente).
¿Es una ciencia autónoma o depende del Derecho Penal? Para responder, dependeremos del concepto de Criminología a que nos atengamos, pero en general podemos responder que sí. El delito es el objeto central de ambas, pero lo estudian desde prismas diferentes. La Criminología lo hace desde el punto de vista del delincuente, y el Derecho Penal para aplicar la norma.
Garofalo: “Delito sería cualquier acto con disvalor social y/o cualquier conducta desviada”. Distingue entre delitos naturales y artificiales. Los primeros son aquéllos que lo son independientemente de la legislación y el momento. Los artificiales dependen de las épocas, del legislador, de las ideologías políticas, de las sociedades… El Derecho Penal se ocupa de ambos tipos, la Criminología exclusivamente de los naturales.
Diferencias entre Derecho Penal y Criminología.
Derecho Penal: Ciencia normativa
Criminología: Ciencia humana y subjetiva
Partimos de que tienen en común el estudio de la delincuencia, pero el Derecho Penal no estudia el crimen ni sus causas. Sólo comprueba un hecho y le aplica una consecuencia jurídica.
El Derecho Penal también trata del delito y hace referencia al delincuente desde criterios normativos. Se basa en el principio de legalidad. Su pretensión es controlar la delincuencia a través de la pena. Por tanto, tiene carácter retributivo (“paga por lo que has hecho”) y aflictivo. Además tiene un criterio preventivo, general y especial, y de reinserción social. Pero actúa a través de la intimidación y de la represión. La Criminología , en cambio, investiga la esencia del delito y su génesis con relación al autor. Trata de individualizar, diferenciar a través de la clínica a los criminales y sus delitos ofreciendo remedios, no penas ni sanciones. Hace más hincapié en la resocialización porque intenta humanizar al Derecho Penal y su aplicación, y también aquello referente al ámbito policial. En definitiva, humanizar el Control Social formal.
Ambito común.
Ambos se ocupan del orden social y de la justicia penal, una a través de la clínica y otro a través de la coerción.
También tratan de lo punible, aquello que es susceptible de ser penado.
Los sujetos activos del delito también son comunes a ambas; la Criminología , además, incluye a los potenciales.
El DP ha hecho que nazca y ha desarrollado la Criminología , aunque posteriormente ésta le ha aportado cosas: individualización de la pena, aplicación de medidas de seguridad, libertad condicional, condena condicional (durante el proceso) = probation = suprimir la condena pero vigilar al sujeto para comprobar si realmente se adapta a la vida en sociedad = sustitución provisional de la condena.
Condena condicional Libertad provisional
Durante el proceso Después del proceso y sentencia
Ambas ciencias son complementarias. Las dos parten del hecho de que en la sociedad existe la delincuencia o conductas desviadas. El DP nace para proteger a la sociedad con normas imperativas a las que añade una consecuencia jurídica (la pena) con expectativas de prevención general y especial. La Criminología comparte esta expectativa, pero intenta controlar los actos delictivos por otros medios: neutralizándolos a través del estudio exhaustivo del delincuente (Crim. General); evitando la peligrosidad del sujeto formulando un diagnóstico, un pronóstico y un tratamiento (lo que no excluye necesariamente el cumplimiento de la pena)…
Para la Criminología los sujetos activos de los delitos naturales son delincuentes en sentido propio, y los de los artificiales son seudo-delincuentes.
En definitiva, el DP ha de mostrarse receptivo con la Criminología a través de la política criminal.
A pesar de todo, siempre existe una primacía del DP sobre la Criminología :
-El Derecho Penal es independiente, la Criminología no.
-Sólo es lícito concebir el delito tal y como lo dicta el Derecho Penal. El Derecho Penal está controlado a su vez por el principio de legalidad y el de seguridad jurídica. Principio de legalidad: desde el momento en que no existe la norma que lo defina, no habrá delito. Principio de seguridad jurídica: uno es juzgado en virtud de las leyes existentes, no de otras. La Criminología es más susceptible de interpretaciones.
-Es al Derecho Penal a quien corresponde determinar quién es el sujeto activo de los delitos. A la Criminología le corresponde indagar si hay personalidad criminal.
-También pertenece al Derecho Penal la iniciativa formal de la defensa de la sociedad. La meta de la Criminología es humanizar las ciencias normativas.
II.- DERECHO PROCESAL-PENAL Y CRIMINOLOGÍA.
Derecho Procesal Penal (DPP) = conjunto de Normas Jurídicas (NJs) destinado a aplicar el Derecho Penal sustantivo (normas penales recogidas en el Código Penal). Ese conjunto de Normas Jurídicas se recogen principalmente en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
El DPP corre el riesgo de burocratizarse, deshumanizarse si se olvida de la Criminología.
El DPP es también una forma de luchar contra la criminalidad, y la mejor manera de hacerlo es huyendo del excesivo jurisdiccionalismo incidiendo a cambio en el carácter preventivo. La Criminología ha de recordar al DPP que la Ley se aplica a seres humanos.
A la Criminología le interesan los 3 elementos fundamentales del DPP:
1º) Análisis del acto criminal. El juez tiene que conocer y valorar el hecho y sus causas, igual que la Criminología pero no lo hacen a la vez. La Criminología actúa antes.
2º) Determinación de la responsabilidad penal. ¿Autor? ¿Partícipe? ¿Instigador? Es función del juez, pero a la Criminología también le interesa saber cuál es el tratamiento a seguir. El criterio es el que aparece en el Código Penal.
Delito. Acto típico, antijurídico, culpable y punible.
Típico. Responde a una acción que está tipificada (recogida expresamente) en el CP.
Antijurídico. Ese acto, además, ha de reunir una serie de condiciones, es decir, no puede existir ninguna causa de justificación (ej.: legítima defensa).
Culpable. Ha de mediar una actitud determinada por parte del sujeto. DOLO y CULPA.
Punible. Ha de tener una pena asignada.
3º) Elección de la pena o sanción. La Criminología lo que hace, en ocasiones, es recomendar esa sanción cuando la considera un remedio. El DP la normativiza, y el DPP la aplica. El límite de todas ellas está en los Derechos Humanos.
III.- DERECHO PENITENCIARIO Y CRIMINOLOGÍA.
El Derecho Penitenciario (DPt) entra en acción cuando se ha impuesto la sanción, tras la intervención del DPP.
DPt = conjunto de NJs que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
Hoy en día se identifica altamente con la reinserción y la reeducación, más aún que el DP.
Conclusiones:
-El DP y la Crim. Son ciencias distintas aunque íntimamente relacionadas por su objeto de estudio y por su finalidad.
-El penalista y el legislador han de estar dispuestos a recibir las aportaciones de la Crim. y de otras ciencias del conocimiento.
-El Derecho ha dialogado tradicionalmente con la filosofía. A partir del XIX se ha introducido un nuevo mediador: la Crim.
IV.- CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGIA.
No está claro que la Criminalística tenga un objeto y un método propio (no se considera, por tanto, una ciencia). Es una serie de conocimientos orientados a la indagación técnica del delito y a la identificación del delincuente. No es una parte de la Criminología , pero en ocasiones ésta se sirve de aquélla.
-Objetivar o detectar las infracciones penales.
-Ofrecer las pruebas correspondientes.
-Identificar al autor del delito.
2 vías de actuación:
► Ciencias o técnicas preexistentes (toxicología, medicina legal, química, balística…).
► Sus propias técnicas: técnicas lofoscópicas (dactiloscopia, quiroscopia, grafología…), y técnicas antropométricas.
Está al servicio del DPP, atendiendo exclusivamente a aspectos físicos (no teóricos) y materiales del delito.
RELACION DE LA CRIMINOLOGIA CON OTRAS CIENCIAS (II).
Biología Criminal. Psicología Criminal. Sociología Criminal. Derechos Humanos.
Actualmente la Criminología está influida por otras ciencias adicionales: etnología, política…
I.- BIOLOGIA CRIMINAL Y CRIMINOLOGIA.
Se centra en la vertiente hereditaria de la delincuencia. Los factores genéticos empujan al delincuente a cometer actos antisociales. Además, existen peculiaridades biológicas (anatómicas, bioquímicas…) en la persona del delincuente.
II.- PSICOLOGIA CRIMINAL Y CRIMINOLOGIA.
-Objetivo ► Psicología Experimental.
-Subjetivo ► Psicología Introspectiva.
-Análisis profundo ► Psicoanálisis.
También se interesa por los procesos psíquicos, Motivos del delincuente desde el punto de vista de la Psicología Introspectiva.
Con el Psicoanálisis se estudia la vida profunda del delincuente: relación entre Motivos. Inconscientes e inmediatas.
Actualmente la Psicología Criminal se ha extendido a la delincuencia de masas.
III.- SOCIOLOGIA CRIMINAL Y CRIMINOLOGIA.
Ferri, en los comienzos de la Criminología , hizo prevalecer su punto de vista sociológico. 1891: “Sociología Criminal”, en el que señaló el gran número de factores exógenos al delincuente que generan la conducta antisocial y que son en ocasiones prevalentes a la propia psicología del delincuente.
Con esto no contradice a Lombroso, de quien era discípulo junto con Garofalo de la misma escuela. Intenta compatibilizar las teorías biologicistas de Lombroso con la Sociología.
Esta línea es seguida más adelante en Francia por Tarde, Durkheim y Quetelet.
Tarde escribe sobre Criminología Comparada.
Durkheim escribe “El Suicidio”.
Quetelet es el más importante para la Criminología.
Ferri influye sobre todo en el alemán Von Liszt, cuya idea era unificar el Derecho Penal con todas las ciencias que tienen que ver con él. Trata de conciliar disposición biológica y ambiente. Esta tendencia es la que actualmente impera.
-El medio social activa los rasgos o elementos que ya posee el delincuente en su personalidad.
-La sociedad contribuye directamente a formar la mentalidad del delincuente, sin que exista predisposición natural al crimen.
IV.- CRIMINOLOGIA Y DERECHOS HUMANOS.







